Si la Tesorería le está cobrando una deuda de impuestos, le embargó o retuvo fondos, el convenio de la web no le alcanza, o el SII lo citó o liquidó, un abogado que conoce el cobro fiscal desde adentro revisa su expediente y le dice qué se puede hacer: prescripción, convenio a la medida o defensa judicial.
Cada caso parte por revisar el expediente administrativo de cobro. Ahí aparecen los errores, los plazos vencidos y las salidas que la persona no ve.

Defensa frente al procedimiento de cobro de la Tesorería General de la República: revisión del expediente, notificaciones, requerimientos de pago y demandas de cobro.
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Embargo de cuentas bancarias, vehículos o propiedades y retención de la devolución de impuestos. Evaluamos si el embargo procede y cómo alzarlo o limitarlo.
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Las deudas de impuestos no se pueden cobrar para siempre. Analizamos si su deuda está prescrita y la hacemos valer ante la Tesorería o ante el tribunal.
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Cuando el convenio que ofrece la web no le alcanza, negociamos condiciones acordes a su capacidad real de pago, con la deuda depurada antes de firmar.
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Citaciones, liquidaciones y giros del Servicio de Impuestos Internos. Preparamos la respuesta y la estrategia antes de que la diferencia se convierta en deuda.
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Reclamos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros contra liquidaciones, giros y resoluciones del SII, y defensa en las etapas siguientes del juicio.
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Regularización de deudas de IVA, impuesto a la renta y retenciones de empresas y pymes. Ordenamos la deuda, defendemos lo que no corresponde y armamos una salida que permita seguir operando sin embargos sobre las cuentas del negocio.
ConsultarAntes de defender contribuyentes trabajó en la Tesorería. Sabe cómo se arma un expediente de cobro y dónde suele fallar.
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Mientras más avanza el cobro, menos alternativas quedan. Cuéntenos su caso y le decimos qué corresponde hacer.
Situaciones reales que llegan todos los días a la consulta. Si se ve en alguna, hay algo que se puede hacer.
El embargo es parte del procedimiento de cobro, pero tiene requisitos y pasos previos. Muchas veces la notificación no se hizo bien o el embargo cae sobre fondos que no se pueden tocar.
El convenio automático no considera la situación de cada persona. Antes de firmar conviene revisar si toda la deuda es exigible, porque parte de ella puede estar prescrita.
La ley fija plazos para cobrar los impuestos. Si la Tesorería no actuó a tiempo, la deuda puede estar prescrita aunque siga apareciendo en el sistema.
Lo que se responde en la citación marca el resto del proceso. Una respuesta mal armada termina en liquidación, giro y luego en cobro por la Tesorería.
José Ignacio Riquelme es abogado y magíster en Derecho Tributario. Su práctica está dedicada a un solo tema: las deudas de impuestos de personas y empresas y su defensa frente a la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.
Trabajó en la Tesorería, por lo que conoce el procedimiento de cobro desde el otro lado del escritorio: cómo se construye un expediente, qué se notifica, cuándo se embarga y en qué puntos el cobro suele tener errores que se pueden alegar.
Hoy atiende desde Las Condes a contribuyentes de todo Chile y es docente del Centro de Defensa Tributaria, donde enseña a revisar expedientes administrativos y a litigar contra las acciones de cobro de la Tesorería.
Abogado y magíster en Derecho Tributario, ex Tesorería General de la República. Especialista en deudas de impuestos: cobro de la Tesorería, embargos, prescripción, convenios y fiscalizaciones del SII. Socio de RS Abogados y docente del Centro de Defensa Tributaria.
La Tesorería puede embargar bienes y fondos dentro del procedimiento de cobro, pero debe cumplir pasos y requisitos, y hay bienes y montos que la ley protege. Lo primero es revisar el expediente para ver si el embargo procede y cómo alzarlo o limitarlo.
Depende de la fecha de la deuda y de lo que hizo la Tesorería para cobrarla. Hay que revisar las actuaciones del expediente, porque algunas interrumpen el plazo y otras no. Con esa revisión se puede saber si la deuda todavía es exigible.
El convenio automático tiene condiciones fijas. Con un abogado se puede revisar primero qué parte de la deuda es realmente exigible y después negociar condiciones acordes a su capacidad de pago.
No la deje pasar. La citación es la oportunidad de explicar y respaldar sus declaraciones antes de que el SII liquide. Lo que se responde ahí define el resto del proceso.
Sí. La oficina está en Las Condes, pero la atención es online para personas y empresas de cualquier región de Chile.
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